ABRIOS 2009

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Alejandro Coste
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martes, 6 de abril de 2010

Subida del peso máximo de 3500 a 4250 Kgr.

En una entrada pasada se decía que el Reglamento General de Conductores se iba a modificar permitiendo la posibilidad de conducir conjuntos Tractor-Remolque con un peso máximo autorizado de 4250 Kgs, aumentando por tanto 750 Kgs. Hay muchas dudas al respecto que se aclaran leyendo los artículos del Real Decreto que a continuación se exponen.
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores

Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo.
El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
o Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg (lo que puede llevar el remolque).
o Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg (Coche +Remolque), sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

Artículo 5. Condiciones de expedición de los permisos de conducción.

El permiso de conducción de la clase B + E autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500 kg (Lo que puede cargar el remolque como máximo), sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.

Art. 5.5 Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500 kg, (o sea nosotros) será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los
artículos 48.2 y 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.
Artículo 48.
Prueba de control de aptitudes y comportamientos en CIRCUITO CERRADO.
2. Los solicitantes de permiso o licencia de conducción, según su clase, realizarán las maniobras indicadas en el
anexo V.B.3.
Anexo VB3
Permiso de conducción de las clases B + E, C1 + E, C + E, D1 + E y D + E:
a. La normativa específica, factores y cuestiones de seguridad vial relativos a los conductores, a los conjuntos de vehículos y a su carga.
b. Los factores de seguridad concernientes a la carga del vehículo.
c. Tipos, principios de funcionamiento, partes principales, conexiones, empleo y mantenimiento cotidiano de los sistemas de acoplamiento y principios a tener en cuenta en el acoplamiento y desacoplamiento de remolques y semirremolques al vehículo tractor.
d. La técnica de conducción de conjuntos de vehículos.

Los solicitantes de la autorización que habilita para conducir con el permiso de la clase B conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg y la masa máxima autorizada del remolque supere los 750 kg a la que hace referencia el artículo 5.5, deberán realizar la maniobra I anterior y la M del punto 7.
MANIOBRA I del 3. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado.
Estacionamiento y salida del espacio ocupado al estacionar (en línea, oblicuo o perpendicular), utilizando las marchas hacia delante y hacia atrás, en llano o en pendiente ascendente o descendente.
Maniobra I)
Estacionamiento y salida del espacio ocupado al estacionar (en línea, oblicuo o perpendicular), utilizando las marchas hacia delante y hacia atrás, en llano o en pendiente ascendente o descendente
Para las demás clases de permiso (en línea)
(en oblicuo)
(en perpendicular)

MANIOBRA M del Punto 7. Proceder al acoplamiento y desacoplamiento del remolque y debe comenzar con el vehículo tractor y su remolque uno al lado del otro (es decir, no en línea).
Maniobra M)
Acoplamiento y desacoplamiento del remolque


Artículo 49. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en VÍAS ABIERTAS AL TRÁFICO general.
2. Los aspirantes a la autorización que habilita para conducir con el permiso de la clase B conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg a la que se refiere el artículo 5.5, deberán realizar los siguientes ejercicios:
Aceleración, deceleración, marcha atrás, frenado, distancia de frenado, cambio de carril, frenar/esquivar, oscilación del remolque, acoplamiento y desacoplamiento del remolque y estacionamiento.

Duración de las pruebas
Para la autorización que habilita para conducir con el permiso de la clase B conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg a la que se refiere el artículo 5.5, la duración de la prueba deberá ser la suficiente para la realización de los ejercicios a que se hace referencia en el anexo V. B).4.2.



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